Contenido principal

ASESORAMIENTO DIRECCION DE BOMBEROS-PCIA DE BS AS

Los establecimientos o locales que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 11748 y los prescriptos en el Decreto 490/98.

Los establecimientos o locales deberán acreditar que cuentan con las medidas de seguridad contra siniestros establecidos por la Secretaría de Seguridad, a través de la Dirección de Bomberos de la Policía Bonaerense. La citada Dirección efectuará periódicamente el control del cumplimiento y mantenimiento de las medidas, siendo autoridad de comprobación de las infracciones.

Requisitos

Resolucion Ministerio de Seguridad Nº 2740/03, Capitulo II

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR  en la DIRECCION DE BOMBEROS-PCIA DE BS AS. – Avda 52 e/ 1 y 115 La Plata – Telefono 0221-423 1736

ARTICULO 2°: para iniciar el trámite, se deberá presentar:

A) Nombre, apellido, documento nacional de identidad del titular o responsable de la persona jurídica, del local o establecimiento. Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar copia autenticada del contrato social debidamente inscripto y copia autenticada de la nómina de autoridades con los datos personales completos.

B) Las asociaciones que fueren sujeto de derecho de acuerdo con el art. 46 del Código Civil, deberán acreditar la constitución y designación de autoridades con copia certificada de la escritura pública o instrumento privado autentificado.

C) Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, deberán presentar la documentación firmada por todos los socios en forma individual, debidamente certificada por Notario Público o autoridad competente, designando la persona autorizada para la correspondiente tramitación.

D) Todo cambio que se opere en la constitución de las personas o sujetos de derecho precedentemente señalados.

E) Nombre, apellido y documento nacional de identidad de los gerentes, encargados o responsables de los locales o establecimientos.

F) Nombre comercial o de fantasía del local o establecimiento, ubicación del mismo, consignando: localidad, partido, calle, número y demás datos que permitan su individualización.

G) Domicilios reales y legales de las personas físicas y jurídicas a que se refieren los inc. a) a e).

H) Copia autenticada de los certificados de habilitación y autorización correspondiente, de existir habilitaciones anteriores.

I) Copia certificada de las normas legales por las que se otorgaron las habilitaciones y autorizaciones de funcionamiento.

J) Copia certificada del título de propiedad del local, contrato de locación o cualquier otro instrumento que acredita la legítima tenencia del mismo.

K) Cuando el titular de la explotación no fuera el titular del dominio del local, deberá presentar la autorización expresa del propietario, con la firma debidamente certificado, donde permita afectar al inmueble a la actividad a que se refiere el art. 1ro. de las presentes.

L) 3- tres copias certificadas del plano aprobado por autoridad competente, del local y sus instalaciones, en escala 1:100.

M) 3- tres copias de planos de instalaciones electromecánicas, firmadas por profesional matriculado y su firma visada por el Colegio Profesional respectivo.

 

ARTICULO 3°: Cambio de titularidad:

Producido el cambio de titularidad de cualquier establecimiento, el nuevo titular deberá requerir la inspección técnica pertinente, presentando la documentación citada en el art. 2°, así como cumplir las exigencias que resultaren de la nueva inspección que se realice en aquel. Este cambio de titularidad, producirá la caducidad automática de cualquier antecedente.

Páginas Relacionadas